Los autónomos que trabajan en casa pueden desde ahora deducir en el IRPF parte de los gastos de teléfono, luz y agua que deben pagar en su vivienda habitual si la usan como lugar de trabajo.
El cálculo debe realizarse en función de los días/horas de actividad y los metros cuadrados de la vivienda, y puede suponer en torno al 20 por ciento de los gastos de suministro.
Hasta ahora Hacienda sólo admitía la deducción de gastos e impuestos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios.
Una resolución de septiembre del Tribunal Económico Administrativo central cambia el criterio en la desgravación de los gastos de suministros, y permite a los autónomos deducirse parte de los gastos que resulten derivados de su actividad económica.
La resolución del tribunal central tiene carácter vinculante para todas las administraciones, tanto la estatal como las de las comunidades autónomas.